Coordinación de Operaciones, Servicios de Información y Telecomunicaciones

Artículo 180. Son atribuciones de la Coordinación de Operaciones, Servicios de Información y Telecomunicaciones (COSIT), las siguientes:

  1. Coordinar la administración, operación y mantenimiento de la funcionalidad de la Red de Comunicaciones Universitaria, y de los equipos de almacenamiento y procesamiento de datos;
  2. Coordinar el soporte técnico que se brinde respecto a las necesidades tecnológicas que deban atenderse para la funcionalidad de la Coordinación General de Tecnologías de la
    Administración, y
  3. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

Artículo 181. La Coordinación de Operaciones, Servicios de Información y Telecomunicaciones contará con las siguientes instancias:

  1. Unidad de Recursos Tecnológicos, y
  2. Unidad de Telecomunicaciones.

Artículo 182. Son atribuciones de la Unidad de Recursos Tecnológicos, las siguientes:

  1. Operar y mantener la funcionalidad de los sistemas tecnológicos y servicios relacionados con Red de Comunicaciones Universitaria, los equipos de almacenamiento, de procesamiento y respaldo de
    datos de la Red Universitaria;
  2. Administrar las herramientas tecnológicas que se utilicen para el registro, seguimiento y comunicación de las solicitudes de servicio, reportes de fallas y demás incidentes relacionados con la Red de Comunicaciones Universitaria;
  3. Dar soporte técnico respecto a las necesidades tecnológicas que deban atenderse en la Coordinación General de Tecnologías de la Administración y garantizar la funcionalidad de los equipos tecnológicos con que cuente;
  4. Dar soporte y mantenimiento a las plataformas web que administre la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, así como asesorar y apoyar a la Red Universitaria respecto a la correcta funcionalidad de las que sean administradas en otra instancia;
  5. Configurar, respaldar, mantener y asegurar el desempeño y disponibilidad en las bases de datos del Sistema Integral de Información y Administración Universitaria y aquellas que las entidades de la Red Universitaria así lo requieran;
  6. Resguardar y monitorear la información almacenada en la infraestructura tecnológica de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración y garantizar la disponibilidad, seguridad, confidencialidad e integridad de la misma;
  7. Desarrollar, proponer e implementar la infraestructura tecnológica para el procesamiento y almacenamiento de los sistemas de información institucionales;
  8. Administrar los servicios de correo electrónico institucional para la Red Universitaria, y
  9. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

Artículo 183. Son atribuciones de la Unidad de Telecomunicaciones, las siguientes:

  1. Operar y mantener la funcionalidad de los servicios de la red de telefonía en operación para toda la Red Universitaria;
  2. Mantener la funcionalidad de las instalaciones de cableado estructurado, fibra óptica y enlaces de microondas de las entidades de la Red Universitaria;
  3. Configurar y administrar el direccionamiento y enrutamiento de la red de voz, datos y video para la Red Universitaria;
  4. Gestionar, instalar y configurar redes o dispositivos inalámbricos para la Administración General, y demás entidades de la Red Universitaria que así lo requieran;
  5. Garantizar la seguridad de la información y las redes de voz, datos y video de la Red Universitaria, y
  6. Las demás que se establezcan en la normatividad vigente y aquellas que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

 

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