Secretaría
Artículo 179. Son atribuciones de la Secretaría de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, las siguientes:
- Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Administrar la oficialía de partes de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Ordenar y conservar el archivo documental de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, en términos de la normatividad aplicable;
- Llevar la contabilidad de los recursos que se otorguen a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Llevar el registro y control de los bienes adscritos a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Llevar el control del ejercicio del gasto asignado a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Coordinar el pago de nómina del personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Llevar el control del personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Proponer el Programa de Capacitación para el personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Elaborar los requerimientos de equipo y recursos materiales para el funcionamiento de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Apoyar el desarrollo de los sistemas de información y de redes internas de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
- Apoyar en la evaluación del desempeño de las instancias que integran la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, y
- Aquellas que le encomiende el titular de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración y que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.
