Secretaría

Artículo 179. Son atribuciones de la Secretaría de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, las siguientes:

  1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  2. Administrar la oficialía de partes de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  3. Ordenar y conservar el archivo documental de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, en términos de la normatividad aplicable;
  4. Llevar la contabilidad de los recursos que se otorguen a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  5. Llevar el registro y control de los bienes adscritos a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  6. Llevar el control del ejercicio del gasto asignado a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  7. Coordinar el pago de nómina del personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  8. Llevar el control del personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  9. Proponer el Programa de Capacitación para el personal adscrito a la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  10. Elaborar los requerimientos de equipo y recursos materiales para el funcionamiento de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  11. Apoyar el desarrollo de los sistemas de información y de redes internas de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración;
  12. Apoyar en la evaluación del desempeño de las instancias que integran la Coordinación General de Tecnologías de la Administración, y
  13. Aquellas que le encomiende el titular de la Coordinación General de Tecnologías de la Administración y que por la naturaleza de sus atribuciones le correspondan.

 

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